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Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo treinta seis.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1964 y la del 9 de noviembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (97 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta seis.
Las explotaciones El titular de minerales radiactivos, las instalaciones nucleares y o radiactivas o de las actividades relacionadas con radiaciones ionizantes será responsable de su seguridad.
Las
instalaciones nucleares y radiactivas y las explotaciones de minerales radiactivos deberán funcionar sin riesgo desarrollar su actividad de manera que se mantengan las condiciones de seguridad exigibles, adoptando las medidas necesarias para prevenir accidentes nucleares y habrán radiológicos así como las previsiones para mitigar sus consecuencias en el caso de que se produzcan; y deberán cumplir cuantas disposiciones se fijen en los reglamentos correspondientes en relación con la protección contra seguridad nuclear y las radiaciones ionizantes.
Dichas disposiciones se referirán tanto a las condiciones de trabajo como al peligro que las radiaciones ionizantes representan para las personas profesionalmente dedicadas a actividades de naturaleza nuclear, como a terceras personas personas, cosas y seres vivos medio ambiente, que puedan quedar afectados por dichas radiaciones y actividades.
Asimismo las autoridades competentes y los titulares deberán adoptar las medidas de prevención y protección necesarias para mantener las condiciones de seguridad física adecuadas en estas instalaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-19322 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1964 Texto original Leer

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