Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo treinta y cinco.
Artículo treinta y cinco.
Con independencia de lo establecido en los artículos veintiocho y veintinueve de la presente Ley, el Ministerio de Industria inspeccionará las instalaciones nucleares y radiactivas antes de la puesta en marcha, y periódicamente en cuantas ocasiones considere necesario para verificar su construcción, funcionamiento, seguridad y demás condiciones impuestas.


