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Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo treinta y cinco.

Artículo treinta y cinco.

Con independencia de lo establecido en los artículos veintiocho y veintinueve de la presente Ley, el Ministerio de Industria inspeccionará las instalaciones nucleares y radiactivas antes de la puesta en marcha, y periódicamente en cuantas ocasiones considere necesario para verificar su construcción, funcionamiento, seguridad y demás condiciones impuestas.

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