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Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo treinta y cuatro.

Artículo treinta y cuatro.

Las autorizaciones para la fabricación en España de aparatos, equipos o accesorios, cuyo destino sea específicamente nuclear o radiactivo serán concedidas por el Ministerio de Industria, previo el preceptivo informe de la Junta de Energía Nuclear.

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