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Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo veintiocho.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1964 y la del 20 de noviembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veintiocho.
La construcción y montaje de Las instalaciones nucleares o instalaciones y radiactivas requerirá autorización del estarán sometidas a un régimen de autorizaciones emitidas por el Ministerio de Industria, siendo preceptivo el Turismo y Comercio, previo informe preceptivo del Consejo de la Junta Seguridad Nuclear, una vez oídas las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Energía Nuclear. Se exceptúan los aparatos ordenación del territorio y medio ambiente, que serán reguladas en Reglamentos específicos. Dichos Reglamentos incluirán las autorizaciones aplicables a cada una de rayos X con fines médicos, cuya regulación será establecida por el Ministerio las fases de la Gobernación, vida de acuerdo con el Ministerio dichas instalaciones, entre ellas, la selección de Industria. emplazamientos, la construcción, la puesta en marcha y el funcionamiento, y su desmantelamiento y clausura, según corresponda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de mayo de 2011 En vigor BOE-A-2011-9279 Leer Qué cambió
20 de noviembre de 2005 BOE-A-2005-19005 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1964 Texto original Leer

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