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Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo veintinueve.

Artículo veintinueve.

El Consejo de Seguridad Nuclear ejercerá la vigilancia de las instalaciones nucleares y radiactivas en cada una de las fases de su vida, con objeto de comprobar que se desarrollan de acuerdo con las autorizaciones mencionadas en el artículo anterior.

Se modifica por el art. 15 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre. BOE-A-2005-19005

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-19005 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1964 Texto original Leer

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