Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo treinta.
Artículo treinta.
La transferencia de autorizaciones de las instalaciones nucleares o radiactivas requerirá autorización del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previa audiencia a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de ordenación del territorio y medio ambiente, siendo preceptivo el informe del Consejo de Seguridad Nuclear.
Se modifica por el art. 15 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre. BOE-A-2005-19005
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de noviembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-19005 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1964 | Texto original | Leer |


