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Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo treinta.

Artículo treinta.

La transferencia de autorizaciones de las instalaciones nucleares o radiactivas requerirá autorización del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previa audiencia a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de ordenación del territorio y medio ambiente, siendo preceptivo el informe del Consejo de Seguridad Nuclear.

Se modifica por el art. 15 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre. BOE-A-2005-19005

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-19005 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1964 Texto original Leer

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