Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo veintiocho.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de noviembre de 2005 y la del 29 de mayo de 2011.
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Artículo veintiocho.
1. Las instalaciones nucleares y radiactivas estarán sometidas a un régimen de autorizaciones emitidas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe preceptivo del Consejo de Seguridad Nuclear, una vez oídas las Comunidades Autónomas con competencias en materia de ordenación del territorio y medio ambiente, que serán reguladas ambiente las Comunidades Autónomas en Reglamentos específicos. Dichos Reglamentos incluirán cuyo territorio se ubique la instalación o la zona de planificación prevista en la normativa básica sobre planificación de emergencias nucleares y radiológicas.
El régimen jurídico de las autorizaciones se establecerá reglamentariamente y definirá las autorizaciones aplicables a cada una de las fases de la vida de dichas instalaciones, entre ellas, que se referirán al menos a la selección de emplazamientos, a la construcción, a la puesta en marcha y el funcionamiento, y a su desmantelamiento y clausura, según corresponda.
2. El titular de la autorización de explotación de una central nuclear deberá ser una persona jurídica que tenga por objeto exclusivo la gestión de centrales nucleares, contando a tal efecto con los medios materiales, económicos-financieros y personales necesarios para garantizar la explotación segura de la misma.
3. Una misma persona jurídica podrá ser titular simultáneamente de la autorización de explotación de varias centrales nucleares. En este supuesto, sin perjuicio de la aplicación de las normas generales de contabilidad correspondientes, deberá llevar en su contabilidad cuentas separadas para cada central nuclear de la que sea titular, diferenciando entre los ingresos y los costes imputables a cada una de ellas.
4. El titular de la autorización de explotación de una central nuclear deberá remitir al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el primer trimestre de cada año, un informe en el que se incluyan las inversiones efectuadas en la central durante el año anterior y la evolución de la plantilla asignada a la explotación de la misma en ese año, así como las previsiones correspondientes para los cinco años siguientes. Dicho Ministerio remitirá una copia del informe al Consejo de Seguridad Nuclear.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-9279 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 2005 | BOE-A-2005-19005 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1964 | Texto original | Leer |


