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Legislación › Decreto 1290/1965, de 13 de mayo, por el que se autoriza la constitución del Colegio Oficial de Peritos Topógrafos.

Artículo 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1965 y la del 20 de junio de 1969. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.
Las facultades generales del Colegio Oficial de Peritos Topógrafos Ingenieros Técnicos en Topografía serán las siguientes:
a) Velar por el prestigio de la profesión y representar y defender los derechos e intereses profesionales exigiendo a sus colegiados el cumplimiento de las normas de ética y moral.
b) Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes profesionales, para lo que adoptará las medidas necesarias al respecto, ejercitando a su vez la fiscalización oportuna en relación con los deberes
c) Fomentar el perfeccionamiento cultural y científico de los profesionales y gestionas cuantas mejoras se estimen convenientes al progreso técnico v a los intereses de los Peritos Topógrafos.
d) Colaborar, informar y proponer a la Administración Pública en lo concerniente a la indicada profesión.
e) Perseguir en todas las formas el intrusismo en la profesión.
f) Estimular los fines corporativos y organizar, de acuerdo con las leyes la previsión social que estime conveniente para sus colegiados.
g) Cooperar con la Administración de Justicia en la designación de Peritos Topógrafos que de acuerdo con las leyes deban realizar actuaciones profesionales ante los Juzgados y Tribunales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 1969 En vigor BOE-A-1969-681 Leer Qué cambió
18 de junio de 1965 Texto original Leer

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