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Legislación › Decreto 1290/1965, de 13 de mayo, por el que se autoriza la constitución del Colegio Oficial de Peritos Topógrafos.

Artículo 4.

Artículo 4.

Los recursos económicos del colegio estarán constituidos:

a) Por las aportaciones o cuotas de los colegiados.

b) Por las subvenciones o donativos, herencias o legados que sean admitidos por los Organos Rectores del Colegio.

c) Por los bienes que posea el colegio y sus rentas y frutos.

d) Por los demás ingresos que pudieran obtenerse por los medios propios de un órgano corporativo profesional, como publicaciones, suscripciones, etc.

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