Legislación › Decreto 1290/1965, de 13 de mayo, por el que se autoriza la constitución del Colegio Oficial de Peritos Topógrafos.
Artículo 5.
Artículo 5.
Los Organos rectores del Colegio serán el Decano, la Junta de Gobierno y la Junta General de Colegiados, cuyas características y facultades se fijarán en los correspondientes estatutos, al igual que las demás cuestiones propias del contenido de los mismos.


