LexTotal

Legislación › Decreto 1290/1965, de 13 de mayo, por el que se autoriza la constitución del Colegio Oficial de Peritos Topógrafos.

Artículo 6.

Artículo 6.

La Junta de Gobierno de la Asociación Nacional de Peritos Topógrafos, en la que se integrarán además dos representantes de la Asociación de Topógrafos Ayudantes de Geografía y Catastro nombrados por la Junta de Gobierno de la misma, se constituirá en Junta de Gobierno Provisional del Colegio, cuya creación se autoriza por el presente Decreto, con la única y exclusiva misión de redactar el Proyecto de Estatutos de la misma, que deberá ser elevado en el plazo de tres meses a la Presidencia del Gobierno para su aprobación.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →