LexTotal

Legislación › Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado.

Artículo 25.

Artículo 25.

El expediente para la declaración de pensión cuan­do ésta la solicite el padre o la madre, o ambos conjuntamente, de funcionario, se integrará con los documentos siguientes:

1.° Instancia en la forma y con los requisitos que señalan los artículos 9 y 10

2.° Certificación de matrimonio de los padres del causante.

3.° Certificaciones de nacimiento y defunción de éste.

4.° Certificación de nacimiento o, en su caso, de defunción del padre del causante

5.° Copia del testamento que rija la sucesión de dicho cau­sante o, en su caso, testimonio del auto de declaración de he­rederos, como se previene en el artículo 22.

6.° En sus respectivos casos, justificación del reconocimien­to o legitimación del causante o copia de la escritura de adop­ción, si estos hechos no resultasen debidamente precisados en las certificaciones del Registro Civil.

7.° Certificaciones de defunción del cónyuge del causante si contrajo matrimonio y de los hijos de éste, si los tuvo.

8.° En su caso, justificación, como en este Reglamento se previene de la imposibilidad del padre para ganarse el sus­tento.

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →