Legislación › Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado.
Artículo 25.
Artículo 25.
El expediente para la declaración de pensión cuando ésta la solicite el padre o la madre, o ambos conjuntamente, de funcionario, se integrará con los documentos siguientes:
1.° Instancia en la forma y con los requisitos que señalan los artículos 9 y 10
2.° Certificación de matrimonio de los padres del causante.
3.° Certificaciones de nacimiento y defunción de éste.
4.° Certificación de nacimiento o, en su caso, de defunción del padre del causante
5.° Copia del testamento que rija la sucesión de dicho causante o, en su caso, testimonio del auto de declaración de herederos, como se previene en el artículo 22.
6.° En sus respectivos casos, justificación del reconocimiento o legitimación del causante o copia de la escritura de adopción, si estos hechos no resultasen debidamente precisados en las certificaciones del Registro Civil.
7.° Certificaciones de defunción del cónyuge del causante si contrajo matrimonio y de los hijos de éste, si los tuvo.
8.° En su caso, justificación, como en este Reglamento se previene de la imposibilidad del padre para ganarse el sustento.


