LexTotal

Legislación › Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado.

Artículo 24.

Artículo 24.

El expediente para la declaración de la pensión, cuando ésta la solicitan los huérfanos de padre o madre fun­cionario que se hallaba viudo al fallecer, se integrará con los documentos siguientes:

1.° Todos los que exigen los tres artículos anteriores, a ex­cepción del número cuatro del artículo 21.

2.° Certificación de defunción del cónyuge del causante.

← Artículo 23 Índice Artículo 25 →