LexTotal

Legislación › Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado.

Artículo 29.

Artículo 29.

Uno. El expediente para declaración del derecho a pensión familiar extraordinaria causada por funcionarlo fallecido, se instruirá a solicitud de parte legítima, como previene el artículo 42 precedente, con los trámites y formalidades en él establecidos en cuanto sean aplicables.

Dos. La Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas, una vez recibido el expediente a que se refiere el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento de los intere­sados para que éstos presenten los documentos que, según las casos, se especifican en este Reglamento para demostrar su legitimación y fijar la base reguladora, y con vista de ello dicta­rá la resolución procedente sobre existencia de derecho a pen­sión extraordinaria u ordinaria.

Tres. En tanto se sustancia el expediente para reconoci­miento de derecho a pensión extraordinaria, los interesados po­drán solicitar se les reconozca la pensión ordinaria que en su caso les corresponda. Reconocida que sea la pensión extraordi­naria, del importe de ésta se deducirán los haberes percibidos por cuenta de la ordinaria.

Téngase en cuenta que el apartado 1 de este artículo se deja sin efecto en cuanto se oponga a lo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 1995 BOE-A-1996-642., según establece su disposición derogatoria única.

Se deja sin efecto el apartado 1 de este artículo en cuanto se oponga a lo establecido por la Resolución de 29 de diciembre de 1995 BOE-A-1996-642., según establece su disposición derogatoria única.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1996-642 Leer Qué cambió
19 de octubre de 1966 Texto original Leer

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →