LexTotal

Legislación › Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado.

Artículo 34.

Artículo 34.

Uno. El estado de pobreza en sentido legal de una persona, a los solos efectos de su influencia en materia de derechos pasivos civiles, se justificará mediante Información en la que depondrán tres testigos que, además de no tener excep­ción legal, no sean funcionarios adscritos al Centro o Dele­gación de Hacienda en que haya de practicarse la informa­ción.

Dos. Dicha información se llevará a cabo con sujeción a lo que en este capítulo se establece.

← Artículo 33 Índice Artículo 35 →