Legislación › Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado.
Artículo 35.
Artículo 35.
La solicitud para la práctica de la información se dirigirá al Director general del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas si el interesado está domiciliado en la provincia de Madrid, y en los demás casos, al Delegado de Hacienda del territorio correspondiente al domicilio del interesado.


