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Legislación › Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado.

Artículo 37.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de octubre de 1966 y la del 31 de julio de 1997. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37.
Uno. Recibirá la información a que se refiere el artículo 34, el Interventor de la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas o el Tesorero de la Delegación de Hacienda respectiva, con las prevenciones siguientes: (Derogado)
1.° Cada 1.°Cada uno de los testigos manifestará su nombre y apellidos, edad, estado y domicilio, comprobándose estas cir­cunstancias con el documento nacional de identidad, que exhi­birá y será reseñado.
2.° Será advertido de que presta declaración bajo juramen­to o promesa de decir verdad y de que incurre en responsa­bilidad si declara con falsedad.
3.° Será examinado sobre todos y cada uno de los extre­mos comprendidos en los apartados primero al tercero del pá­rrafo dos del artículo anterior, debiendo manifestar siempre el declarante la razón por la cual le consta lo que afirma.
4.° De un modo especial, los testigos expresarán si a su juicio debe ser considerado el solicitante pobre en sentido legal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 1997 En vigor BOE-A-1997-17133 Leer Qué cambió
19 de octubre de 1966 Texto original Leer

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