Legislación › Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado.
Artículo 37.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de octubre de 1966 y la del 31 de julio de 1997.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 37.
Uno. Recibirá la información a que se refiere el artículo 34, el Interventor de la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas o el Tesorero de la Delegación de Hacienda respectiva, con las prevenciones siguientes: (Derogado)
1.° Cada 1.°Cada uno de los testigos manifestará su nombre y apellidos, edad, estado y domicilio, comprobándose estas circunstancias con el documento nacional de identidad, que exhibirá y será reseñado.
2.° Será advertido de que presta declaración bajo juramento o promesa de decir verdad y de que incurre en responsabilidad si declara con falsedad.
3.° Será examinado sobre todos y cada uno de los extremos comprendidos en los apartados primero al tercero del párrafo dos del artículo anterior, debiendo manifestar siempre el declarante la razón por la cual le consta lo que afirma.
4.° De un modo especial, los testigos expresarán si a su juicio debe ser considerado el solicitante pobre en sentido legal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 1997 En vigor | BOE-A-1997-17133 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 1966 | Texto original | Leer |


