Legislación › Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado.
Artículo 56.
Artículo 56.
Uno. Los poderes serán bastanteados por la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Tesoro, Deuda Público y Clases Pasivas o por la Abogacía del Estado en la correspondiente Delegación de Hacienda.
Dos. Las mismas dependencias informarán, cuando para ello sean requeridas por ofrecerse dudas, sobre la validez y eficacia de las autorizaciones administrativas.


