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Legislación › Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado.

Artículo 56.

Artículo 56.

Uno. Los poderes serán bastanteados por la Ase­soría Jurídica de la Dirección General del Tesoro, Deuda Pú­blico y Clases Pasivas o por la Abogacía del Estado en la correspondiente Delegación de Hacienda.

Dos. Las mismas dependencias informarán, cuando para ello sean requeridas por ofrecerse dudas, sobre la validez y eficacia de las autorizaciones administrativas.

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