LexTotal

Legislación › Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado.

Artículo 57.

Artículo 57.

La Asesoría Jurídica o Abogacía del Estado, a la vista de su archivo de poderes, informará sobre la personalidad de los apoderados, uniéndose tal informe al expediente y una co­pia del mismo a la primera nómina que perciba la persona apo­derada.

← Artículo 56 Índice Artículo 58 →