Legislación › Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado.
Artículo 64.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de octubre de 1966 y la del 31 de julio de 1997.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 64.
Si el peticionario de rehabilitación de haberes pasivos hubiese dejado transcurrir más de cinco años desde la fecha del cobro de la última mensualidad, la rehabilitación se concederá solamente desde el día 1 del mes siguiente al de la techa de presentación de la instancia. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 1997 En vigor | BOE-A-1997-17133 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 1966 | Texto original | Leer |


