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Legislación › Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado.

Artículo 65.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de octubre de 1966 y la del 14 de enero de 1993. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 65.
Uno. Los pensionistas de Clases Pasivas pasarán personalmente revista anual ordinaria durante el mes corres­pondiente a la fecha en que le fue concedido el derecho a pensión.
Dos. La revista tendrá lugar ante el Interventor en la Di­rección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas o funcionario en quien delegue, ante los Tesoreros en las Dele­gaciones de Hacienda o ante los Alcaldes en las poblaciones donde no exista Delegación de Hacienda, según el domicilio de los perceptores.
Tres. Los que accidentalmente se encuentren fuera del lu­gar de su residencia cuando les corresponda presentarse a re­vista, pasarán ésta ante las Autoridades señaladas en el párrafo anterior, según las poblaciones en que residan, y si se encontrasen en el extranjero, pasarán la revista ante el Con­sulado de España o autoridad española si se trata de provin­cias o territorios africanos y no existe Interventor de Hacienda. En estos casos el justificante de revista, autorizado y sellado por la autoridad ante quien se pasó se entregará al interesado para que lo presente en la Oficina de Hacienda por donde cobre sus haberes.
Téngase en cuenta que la obligatoriedad de efectuar la revista anual a que se refiere este artículo ha sido suprimida, en la forma indicada, por el art. 14.1 del Real Decreto 5/1993, de 8 de enero. BOE-A-1993-822.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de enero de 1993 En vigor BOE-A-1993-822 Leer Qué cambió
19 de octubre de 1966 Texto original Leer

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