Legislación › Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado.
Artículo 67.
Artículo 67.
Uno. Los pensionistas que por razón de su avanzada edad, enfermedad o imposibilidad física o por cualquier otra causa legítima no pudieran presentarse a revista, darán cuenta por escrito al funcionario o autoridad que deba autorizarla.
Dos. El expresado funcionario o autoridad se personará, por sí o por medio de delegado, en el domicilio del pensionista para practicar la revista.


