LexTotal

Legislación › Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado.

Artículo 67.

Artículo 67.

Uno. Los pensionistas que por razón de su avan­zada edad, enfermedad o imposibilidad física o por cualquier otra causa legítima no pudieran presentarse a revista, darán cuenta por escrito al funcionario o autoridad que deba autori­zarla.

Dos. El expresado funcionario o autoridad se personará, por sí o por medio de delegado, en el domicilio del pensionista para practicar la revista.

← Artículo 66 Índice Artículo 68 →