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Legislación › Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado.

Artículo 72.

Artículo 72.

Uno. Cuando se pretenda embargo de haberes pa­sivos que sobrepase el límite exento, la oficina de Hacienda li­mitará el embargo a la porción que legalmente sea embargable, y dará cuenta de haberlo hecho así a la autoridad que decretó el embargo.

Dos. Si esta autoridad insistiese en su pretensión, la Direc­ción General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas, a quien al efecto darán cuenta las Delegaciones Territoriales de los casos que se presenten, lo pondrán en conocimiento del Mi­nistro de Hacienda, quien resolverá sobre los extremos que se refiera la discrepancia, previo dictamen del Consejo de Esta­do, pudlendo interponerse contra la resolución los recursos pre­vistos en el ordenamiento vigente.

Tres. Si se denegare la toma de razón de un embargo, por no cumplirse en la Providencia u Orden los requisitos del artículo anterior o por ser inembargables la pensión según lo que previene el artículo 12-6, de la citada Ley, texto refundido, se participará así a la autoridad ordenante, y si insistiera ésta, se procederá como dispone el párrafo anterior.

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