Legislación › Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado.
Artículo 73.
Artículo 73.
Uno. Se estará a lo que dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre porciones de haberes embargables según los casos, alcance de las retenciones para pago de alimentos o pensiones alimenticias, compatibilidad de aquéllas con otros embargos. A estos efectos será irrelevante el que la pensión se haya cifrado en una cantidad determinada con el carácter de mínima legal.
Dos. La Asesoría Jurídica será oída necesariamente, respecto de las retenciones que hayan de efectuarse o denegarse, en su totalidad o en parte.


