LexTotal

Legislación › Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado.

Artículo 75.

Artículo 75.

Cuando los haberes pasivos se abonen por nomina de Habilitado, éste reintegrará el importe de la retención o re­tenciones que afecten a sus poderdantes, requisito previo sin el cual no podrá efectuarse la inclusión en nómina.

← Artículo 74 Índice Artículo 76 →