Legislación › Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado.
Artículo 76.
Artículo 76.
Las Oficinas de Hacienda se atendrán al orden cronológico de recibo de la notificación de las providencias o acuerdos de retención de haberes pasivos cuando exista incompatibilidad para la simultaneidad entre dos o más de ellas, sin que tal orden pueda alterarse más que en cumplimiento de resolución dictada en el procedimiento judicial correspondiente.


