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Legislación › Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado.

Artículo 77.

Artículo 77.

El Habilitado de Clases Pasivas que hubiese satis­fecho a su poderdante pagos declarados indebidos, previo cumpllmiento de su obligación de reintegro al Tesoro, podrá soli­citar el procedimiento administrativo de apremio para obtener el reembolso, procediéndose, en su caso, contra los sucesivos vencimientos o pagos mensuales de las pensiones en la parte legal embargable o retenible.

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