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Legislación › Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado.

Artículo 78.

Artículo 78.

Los haberes pasivos pueden ser objeto de reten­ción en la porción legal para el pago de cuotas o créditos de las Corporaciones locales liquidados a los respectivos perceptores.

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