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Legislación › Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado.

Artículo 79.

Artículo 79.

Corresponde a las Cajas, en la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas y en las Delegacio­nes de Hacienda, llevar cuenta y razón de las retenciones a las Clases Pasivas.

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