Legislación › Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales.
Artículo 26. Hecho imponible.
Artículo 26. Hecho imponible.
Se exigirán estas tasas por el otorgamiento de las autorizaciones, prestaciones de servicios y realización de las inscripciones y registros en materia de propiedad industrial, navegación marítima y aérea y de registro de especialidades farmacéuticas, efectuados por las autoridades o servicios competentes, y que se enumeran en el artículo 28.
Se deroga en lo referente a la propiedad industrial por la disposición derogatoria.3 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo. BOE-A-1975-9248.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de mayo de 1975 En vigor | BOE-A-1975-9248 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1967 | Texto original | Leer |


