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Legislación › Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales.

Artículo 26. Hecho imponible.

Artículo 26. Hecho imponible.

Se exigirán estas tasas por el otorgamiento de las autoriza­ciones, prestaciones de servicios y realización de las inscripcio­nes y registros en materia de propiedad industrial, navegación marítima y aérea y de registro de especialidades farmacéuticas, efectuados por las autoridades o servicios competentes, y que se enumeran en el artículo 28.

Se deroga en lo referente a la propiedad industrial por la disposición derogatoria.3 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo. BOE-A-1975-9248.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de mayo de 1975 En vigor BOE-A-1975-9248 Leer Qué cambió
8 de enero de 1967 Texto original Leer

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