Legislación › Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales.
Artículo 26. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1967 y la del 6 de mayo de 1975. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 26. Hecho imponible.
Se exigirán estas tasas por el otorgamiento de las autorizaciones, prestaciones de servicios y realización de las inscripciones y registros en materia de propiedad industrial, navegación marítima y aérea y de registro de especialidades farmacéuticas, efectuados por las autoridades o servicios competentes, y que se enumeran en el artículo 28.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de mayo de 1975 En vigor | BOE-A-1975-9248 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1967 | Texto original | Leer |


