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Legislación › Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales.

Artículo 26. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1967 y la del 6 de mayo de 1975. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 26. Hecho imponible.
Se exigirán estas tasas por el otorgamiento de las autoriza­ciones, prestaciones de servicios y realización de las inscripcio­nes y registros en materia de propiedad industrial, navegación marítima y aérea y de registro de especialidades farmacéuticas, efectuados por las autoridades o servicios competentes, y que se enumeran en el artículo 28.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de mayo de 1975 En vigor BOE-A-1975-9248 Leer Qué cambió
8 de enero de 1967 Texto original Leer

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