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Legislación › Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales.

Artículo 28. Tipos.

Artículo 28. Tipos.

La tasa se exigirá conforme a los tipos consignados en las siguientes tarifas:

 

 

Pesetas

Tarifa 1.ª Concesiones y autorizaciones en materia de propiedad industrial.

 

a)

Titulos de concesiones mineras

500,00

b)

(Derogado)

 

c)

(Derogado)

 

d)

(Derogado)

 

e)

(Derogado)

 

Tarifa 2.ª Concesiones y autorizaciones en mate­ria de navegación marítima y aérea

 

a)

Patentes de navegación

350,00

b)

(Derogado)

 

c)

(Derogado)

 

d)

(Derogado)

 

Tarifa 3.ª Registro de especialidades farmacéu­ticas.

 

a)

Autorizaciones de apertura y transferencia de laboratorios:

 

 

De laboratorios individuales

500,00

 

De laboratorios colectivos

1.000,00

b)

Registro y transferencia de especialidades:

 

 

De autor español, cada una

500,00

 

De autor extranjero, cada una

1.000,00

 

Informes o certificados expedidos a favor del in­teresado

100,00

c)

Toma de razón de los nombramientos de los far­macéuticos que dirijan los laboratorios de espe­cialidades o que legitimen éstas cuando sean ex­tranjeros..

100,00

d)

Por derechos de certificado y autorización para la preparación y venta cuando la especialidad se autorice

100,00

Se derogan las letras b) a d) de la Tarifa 2ª por la disposición derogatoria única de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. BOE-A-1997-28053.

Se derogan las letras b) a e) de la Tarifa 1ª por la disposición derogatoria.3 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo. BOE-A-1975-9248.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1997-28053 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9248 Leer Qué cambió
8 de enero de 1967 Texto original Leer

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