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Legislación › Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales.

Artículo 28. Tipos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1975 y la del 1 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Tipos.
La tasa se exigirá conforme a los tipos consignados en las siguientes tarifas:
·
·
Pesetas
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Tarifa 1.ª Concesiones y autorizaciones en materia de propiedad industrial.
·
·
a)
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Titulos de concesiones mineras
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500,00
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b)
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(Derogado)
·
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c)
·
(Derogado)
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d)
·
(Derogado)
·
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e)
·
(Derogado)
·
·
Tarifa 2.ª Concesiones y autorizaciones en mate­ria de navegación marítima y aérea
·
·
a)
·
Patentes de navegación
·
350,00
·
b)
·
Certificados de matrícula de naves aéreas con medios de propulsión propios (Derogado)
·
350,00
·
c)
·
Certificados de matricula de naves aéreas sin medios de propulsión propios (Derogado)
·
50,00
·
d)
·
Certificados de navegabilldad de aeronaves (Derogado)
·
50,00

·
Tarifa 3.ª Registro de especialidades farmacéu­ticas.
·
·
a)
·
Autorizaciones de apertura y transferencia de laboratorios:
·
·
·
De laboratorios individuales
·
500,00
·
·
De laboratorios colectivos
·
1.000,00
·
b)
·
Registro y transferencia de especialidades:
·
·
·
De autor español, cada una
·
500,00
·
·
De autor extranjero, cada una
·
1.000,00
·
·
Informes o certificados expedidos a favor del in­teresado
·
100,00
·
c)
·
Toma de razón de los nombramientos de los far­macéuticos que dirijan los laboratorios de espe­cialidades o que legitimen éstas cuando sean ex­tranjeros..
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100,00
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d)
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Por derechos de certificado y autorización para la preparación y venta cuando la especialidad se autorice
·
100,00
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1997-28053 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9248 Leer Qué cambió
8 de enero de 1967 Texto original Leer

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