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Legislación › Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales.

Artículo 36. Hecho imponible.

Artículo 36. Hecho imponible.

Se exigirán estas tasas por la autorización, celebración u organización de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, salvo que estuvieran sujetas al Impuesto sobre las actividades de juego, establecido en la Ley 11/2011, de regulación del juego.

Su exacción corresponderá al Estado cuando el ámbito territorial de participación sea estatal.

Se modifica por la disposición final 5.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo. BOE-A-2011-9280.

Se modifica por el art. 12.1 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. BOE-A-2002-25412.

Se modifica por el art. 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. BOE-A-2001-24965.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de mayo de 2011 En vigor BOE-A-2011-9280 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
8 de enero de 1967 Texto original Leer

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