Legislación › Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales.
Artículo 36. Hecho imponible.
Artículo 36. Hecho imponible.
Se exigirán estas tasas por la autorización, celebración u organización de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, salvo que estuvieran sujetas al Impuesto sobre las actividades de juego, establecido en la Ley 11/2011, de regulación del juego.
Su exacción corresponderá al Estado cuando el ámbito territorial de participación sea estatal.
Se modifica por la disposición final 5.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo. BOE-A-2011-9280.
Se modifica por el art. 12.1 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. BOE-A-2002-25412.
Se modifica por el art. 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. BOE-A-2001-24965.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-9280 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1967 | Texto original | Leer |


