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Legislación › Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales.

Artículo 36. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1967 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36. Hecho imponible.
Se exigirán estas tasas por la autorización, celebración u or­ganización organización de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones alea­torias. aleatorias cuyo ámbito territorial de participación sea nacional o, en todo caso, superior al de una Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el medio manual, técnico, telemático o interactivo a través del que se realicen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de mayo de 2011 En vigor BOE-A-2011-9280 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
8 de enero de 1967 Texto original Leer

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