Legislación › Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales.
Artículo 36. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1967 y la del 1 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
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Artículo 36. Hecho imponible.
Se exigirán estas tasas por la autorización, celebración u organización organización de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. aleatorias cuyo ámbito territorial de participación sea nacional o, en todo caso, superior al de una Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el medio manual, técnico, telemático o interactivo a través del que se realicen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-9280 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1967 | Texto original | Leer |


