LexTotal

Legislación › Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales.

Artículo 7. Controversias.

Artículo 7. Controversias.

1. Los actos de gestión de las tasas, cuando determinen un derecho o una obligación, serán recurribles en vía económico-administrativa.

2. Las controversias sobre puras cuestiones de hecho serán resueltas por los Jurados Tributarios.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 23, de 27 de enero de 1967. BOE-A-1967-614.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →