Legislación › Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo 11. Cotización.
Artículo 11. Cotización.
Las empresas que estén autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión en alguna de las modalidades a que se refieren las dos secciones anteriores habrán de efectuar su cotización a la Seguridad Social en la forma, lugar y plazos establecidos en la normativa reguladora de la cotización, liquidación y recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Se modifica por el art. 1.6 de la Orden de 20 de abril de 1998. BOE-A-1998-10722.
Se integra en la Sección 3ª y se modifica por el art. 2.3 de la Orden de 24 de abril de 1980. BOE-A-1980-9635.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 1998 En vigor | BOE-A-1998-10722 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 1980 | BOE-A-1980-9635 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 1966 | Texto original | Leer |


