LexTotal

Legislación › Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 11. Cotización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de diciembre de 1966 y la del 11 de mayo de 1980. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (70 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Forma y lugar de abono.
Las Empresas que colaboren de acuerdo con lo previsto estén autorizadas a colaborar voluntariamente en la presente sección efectuarán el ingreso de sus cotizaciones al Régimen General gestión deberán presentar los documentos de la Seguridad Social cotización relativos a los trabajadores afectados por dicha colaboración en la Delegación del Instituto Nacional de Previsión las Tesorerías Territoriales de la provincia correspondiente provincia, con carácter previo al ingreso de las cotizaciones en que radique su domicilio social. En el mismo acto presentarán la liquidación complementaria cualquiera de su colaboración, recogiendo las cantidades correspondientes oficinas recaudadoras autorizadas, todo ello en concordancia y a los conceptos señalados efectos previstos en el número 1 del artículo 9.o, cuyo importe les será abonado cuarto de la Orden ministerial de 30 de mayo de 1979, por el referido Instituto. la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 1245/1979, de 25 de mayo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 1998 En vigor BOE-A-1998-10722 Leer Qué cambió
11 de mayo de 1980 BOE-A-1980-9635 Leer Qué cambió
8 de diciembre de 1966 Texto original Leer

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →