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Legislación › Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 11. Cotización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 1980 y la del 9 de mayo de 1998. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Forma y lugar de abono. Cotización.
Las Empresas empresas que estén autorizadas a para colaborar voluntariamente en la gestión deberán presentar los documentos en alguna de cotización relativos las modalidades a los trabajadores afectados por dicha colaboración en que se refieren las Tesorerías Territoriales dos secciones anteriores habrán de efectuar su cotización a la correspondiente provincia, con carácter previo al ingreso de las cotizaciones en cualquiera de las oficinas recaudadoras autorizadas, todo ello Seguridad Social en concordancia la forma, lugar y a los efectos previstos plazos establecidos en el artículo cuarto de la Orden ministerial de 30 de mayo normativa reguladora de 1979, por la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 1245/1979, cotización, liquidación y recaudación de 25 los Recursos del Sistema de mayo. la Seguridad Social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 1998 En vigor BOE-A-1998-10722 Leer Qué cambió
11 de mayo de 1980 BOE-A-1980-9635 Leer Qué cambió
8 de diciembre de 1966 Texto original Leer

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