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Legislación › Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas.

Artículo cuarenta y dos. Beneficiarios del subsidio.

Artículo cuarenta y dos. Beneficiarios del subsidio.

Tendrán derecho a subsidio temporal, en favor de familiares, los hijos y hermanos mayores de dieciocho años de edad que sean solteros, divorciados o viudos, y reúnan las condiciones del apartado b), del punto segundo, del artículo 40 del presente Reglamento.

Se modifica por la disposición adicional 7 del Real Decreto 1670/1990, de 28 de diciembre. BOE-A-1990-31266.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1991 En vigor BOE-A-1990-31266 Leer Qué cambió
1 de enero de 1967 Texto original Leer

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