Legislación › Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas.
Artículo cuarenta y dos. Beneficiarios del subsidio.
Artículo cuarenta y dos. Beneficiarios del subsidio.
Tendrán derecho a subsidio temporal, en favor de familiares, los hijos y hermanos mayores de dieciocho años de edad que sean solteros, divorciados o viudos, y reúnan las condiciones del apartado b), del punto segundo, del artículo 40 del presente Reglamento.
Se modifica por la disposición adicional 7 del Real Decreto 1670/1990, de 28 de diciembre. BOE-A-1990-31266.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1991 En vigor | BOE-A-1990-31266 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1967 | Texto original | Leer |


