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Legislación › Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas.

Artículo cuarenta y dos. Beneficiarios del subsidio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1967 y la del 1 de enero de 1991. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarenta y dos. Beneficiarios del subsidio.
Tendrán derecho al a subsidio temporal temporal, en favor de familiares las hijas familiares, los hijos y hermanas hermanos mayores de dieciocho años de edad que sean solteras solteros, divorciados o viudas viudos, y reúnan las condiciones del apartado b) b), del punto segundo segundo, del artículo cuarenta 40 del presente Reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1991 En vigor BOE-A-1990-31266 Leer Qué cambió
1 de enero de 1967 Texto original Leer

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