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Legislación › Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas.

Artículo diecinueve. Plazos.

Artículo diecinueve. Plazos.

La primera revisión sólo se podrá solicitar después de transcurridos dos años desde la fecha en que se haya declarado la incapacidad y las posteriores revisiones después de transcurrido un año desde la fecha del acuerdo firme que haya resuelto la petición de revisión anterior. Los plazos precedentes no serán aplicables en el caso de revisión por muerte.

Se deroga, en cuanto se oponga, por la disposición derogatoria del Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo. BOE-A-1984-12729.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1984 En vigor BOE-A-1984-12729 Leer Qué cambió
1 de enero de 1967 Texto original Leer

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