Legislación › Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas.
Artículo dieciocho. Sujetos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1967 y la del 20 de agosto de 1995.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo dieciocho. Sujetos.
La revisión de las declaraciones de incapacidad podrán ser solicitadas por: (Derogado)
a) El trabajador beneficiario.
b) La Mutualidad Laboral o Mutua Patronal afectadas o, en su caso, los empresarios que hayan sido declarados responsables del pago de las prestaciones.
c) La Inspección de Trabajo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de agosto de 1995 En vigor | BOE-A-1995-19848 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1967 | Texto original | Leer |


