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Legislación › Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas.

Artículo dieciocho. Sujetos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1967 y la del 20 de agosto de 1995. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo dieciocho. Sujetos.
La revisión de las declaraciones de incapacidad podrán ser solicitadas por:
a) El trabajador beneficiario.
b) La Mutualidad Laboral o Mutua Patronal afectadas o, en su caso, los empresarios que hayan sido declarados responsables del pago de las prestaciones.
c) La Inspección de Trabajo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de agosto de 1995 En vigor BOE-A-1995-19848 Leer Qué cambió
1 de enero de 1967 Texto original Leer

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