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Legislación › Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas.

ANEXO

ANEXO

Escalas de los porcentajes aplicables para determinar la cuantía» de la pensión de vejez

Escala del primer nivel de compensación nacional

Años de cotización

Porcentaje de la base reguladora

Años de cotización

Porcentaje de la base reguladora

A los 10 años

25

A los 23 años

38

A los 11 años

26

A los 24 años

39

A los 12 años

27

A los 25 años

40

A los 13 años

28

A los 26 años

41

A los 14 años

29

A los 27 años

42

A los 15 años

30

A los 28 años

43

A los 16 años

31

A los 29 años

44

A los 17 años

32

A los 30 años

45

A los 18 años

33

A los 31 años

46

A los 19 años

34

A los 32 años

47

A los 20 años

35

A los 33 años

48

A los 21 años

36

A los 34 años

49

A los 22 años

37

A los 35 años

50

Escala de porcentajes profesionales del nivel complementario

Uno. Para las Mutualidades que a continuación se citan, se aplicará como escala de porcentaje profesional la misma que se establece para el primer nivel de compensación nacional:

Aceite.

Las Palmas de Gran Canaria.

Actividades Diversas.

Madera.

Ahorro y Previsión.

Piel.

Artes Gráficas.

Químicas.

Banca.

Santa Cruz de Tenerife.

Carbones.

Seguros.

Cemento.

Siderometalúrgica.

Comercio.

S. O. E.

Confección.

Transportes.

Construcción.

Vinícolas.

Hostelería.

Vidrio.

Dos. Para las Mutualidades que a continuación se citan, la escala de porcentajes profesionales será la siguiente:

 

Años de cotización

Porcentaje
de la base
reguladora

Agua, Gas y Electricidad.
Artistas.
Extractivas.
Fincas Urbanas.
Alimentación.
Periodistas.
Textil.

A los 10 años

5

A los 11 años

6

A los 12 años

7

A los 13 años

8

A los 14 años

9

A los 15 años

10

A los 16 años

11

A los 17 años

12

A los 18 años

13

A los 19 años

14

A los 20 años

15

A los 21 años

16

A los 22 años

17

A los 23 años

18

A los 24 años

19

A los 25 años

20

A los 26 años

31

A los 27 años

22

A los 28 años

23

A los 29 años

24

A los 30 años

25

A los 31 años

26

A los 32 años

27

A los 33 años

28

A los 34 años

29

A los 35 años

30

Se deroga la escala contenida en el apartado 2 siendo de aplicación la escala establecida en el apartado 1 a las Mutualidades incluidas en el apartado 2, por el art. 1.1 y 2 del Decreto 1562/1967, de 6 de julio. BOE-A-1967-12424.

Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 1967, según establece el art. 3.1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 1967 En vigor BOE-A-1967-12424 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 1997 BOE-A-1997-24163 Leer Qué cambió
1 de enero de 1967 Texto original Leer

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