Legislación › Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas.
ANEXO
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 1997 y la del 6 de agosto de 1967.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (524 palabras).
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ANEXO
Escalas de los porcentajes aplicables para determinar la cuantía cuantía» de la pensión de vejez
(Derogado) Escala del primer nivel de compensación nacional
Años de cotización
·
Porcentaje de la base reguladora
·
Años de cotización
·
Porcentaje de la base reguladora
·
A los 10 años
·
25
·
A los 23 años
·
38
·
A los 11 años
·
26
·
A los 24 años
·
39
·
A los 12 años
·
27
·
A los 25 años
·
40
·
A los 13 años
·
28
·
A los 26 años
·
41
·
A los 14 años
·
29
·
A los 27 años
·
42
·
A los 15 años
·
30
·
A los 28 años
·
43
·
A los 16 años
·
31
·
A los 29 años
·
44
·
A los 17 años
·
32
·
A los 30 años
·
45
·
A los 18 años
·
33
·
A los 31 años
·
46
·
A los 19 años
·
34
·
A los 32 años
·
47
·
A los 20 años
·
35
·
A los 33 años
·
48
·
A los 21 años
·
36
·
A los 34 años
·
49
·
A los 22 años
·
37
·
A los 35 años
·
50
·
Escala de porcentajes profesionales del nivel complementario
Uno. Para las Mutualidades que a continuación se citan, se aplicará como escala de porcentaje profesional la misma que se establece para el primer nivel de compensación nacional:
Aceite.
·
Las Palmas de Gran Canaria.
·
Actividades Diversas.
·
Madera.
·
Ahorro y Previsión.
·
Piel.
·
Artes Gráficas.
·
Químicas.
·
Banca.
·
Santa Cruz de Tenerife.
·
Carbones.
·
Seguros.
·
Cemento.
·
Siderometalúrgica.
·
Comercio.
·
S. O. E.
·
Confección.
·
Transportes.
·
Construcción.
·
Vinícolas.
·
Hostelería.
·
Vidrio.
·
Dos. Para las Mutualidades que a continuación se citan, la escala de porcentajes profesionales será la siguiente:
·
Años de cotización
·
Porcentaje
de la base
reguladora
·
Agua, Gas y Electricidad.
Artistas.
Extractivas.
Fincas Urbanas.
Alimentación.
Periodistas.
Textil.
·
A los 10 años
·
5
·
A los 11 años
·
6
·
A los 12 años
·
7
·
A los 13 años
·
8
·
A los 14 años
·
9
·
A los 15 años
·
10
·
A los 16 años
·
11
·
A los 17 años
·
12
·
A los 18 años
·
13
·
A los 19 años
·
14
·
A los 20 años
·
15
·
A los 21 años
·
16
·
A los 22 años
·
17
·
A los 23 años
·
18
·
A los 24 años
·
19
·
A los 25 años
·
20
·
A los 26 años
·
31
·
A los 27 años
·
22
·
A los 28 años
·
23
·
A los 29 años
·
24
·
A los 30 años
·
25
·
A los 31 años
·
26
·
A los 32 años
·
27
·
A los 33 años
·
28
·
A los 34 años
·
29
·
A los 35 años
·
30
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 1967 En vigor | BOE-A-1967-12424 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 1997 | BOE-A-1997-24163 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1967 | Texto original | Leer |


