Legislación › Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas.
Artículo treinta y siete. Indemnización especial a tanto alzado.
Artículo treinta y siete. Indemnización especial a tanto alzado.
Uno. En caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cada uno de los huérfanos que reúnan las condiciones necesarias para ser beneficiario de la pensión de orfandad tendrá derecho, además, a una indemnización especial equivalente al importe de una mensualidad de la base reguladora que haya servido para fijar la cuantía de dicha pensión.
Dos. (Derogado)
Se renumera con el contenido del art. 38 y se deroga el apartado 2 por el art. 2.1 y disposición derogatoria única del Real Decreto 296/2009, de 6 de marzo. BOE-A-2009-4725.
Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre. BOE-A-1997-24163.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2009 En vigor | BOE-A-2009-4725 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 1997 | BOE-A-1997-24163 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1967 | Texto original | Leer |


