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Legislación › Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas.

Artículo treinta y siete. Indemnización especial a tanto alzado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1967 y la del 14 de noviembre de 1997. Tachado: lo que se quitó (101 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y siete. Beneficiarios de la pensión.
Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en los términos previstos en el artículo ciento sesenta y dos de la Ley de la Seguridad Social y gozarán, en su caso, de la opción prevista en el número tres del artículo ciento sesenta y seis de la misma, los hijos legítimos, legitimados, adoptivos o naturales reconocidos, que al fallecimiento del causante reúnan los requisitos que en el primero de dichos artículos se señalan y siempre que dicho causante tuviere cubierto el periodo de cotización señalado para la pensión de viudedad en el número uno del artículo treinta y dos del presente Reglamento. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2009 En vigor BOE-A-2009-4725 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 1997 BOE-A-1997-24163 Leer Qué cambió
1 de enero de 1967 Texto original Leer

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