Legislación › Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas.
Artículo treinta y siete. Indemnización especial a tanto alzado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1967 y la del 14 de noviembre de 1997.
Tachado: lo que se quitó (101 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo treinta y siete. Beneficiarios de la pensión.
Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en los términos previstos en el artículo ciento sesenta y dos de la Ley de la Seguridad Social y gozarán, en su caso, de la opción prevista en el número tres del artículo ciento sesenta y seis de la misma, los hijos legítimos, legitimados, adoptivos o naturales reconocidos, que al fallecimiento del causante reúnan los requisitos que en el primero de dichos artículos se señalan y siempre que dicho causante tuviere cubierto el periodo de cotización señalado para la pensión de viudedad en el número uno del artículo treinta y dos del presente Reglamento. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2009 En vigor | BOE-A-2009-4725 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 1997 | BOE-A-1997-24163 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1967 | Texto original | Leer |


