Legislación › Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas.
Artículo treinta y siete. Indemnización especial a tanto alzado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 1997 y la del 22 de marzo de 2009.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras).
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Artículo treinta y siete. Beneficiarios Indemnización especial a tanto alzado.
Uno. En caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cada uno de los huérfanos que reúnan las condiciones necesarias para ser beneficiario de la pensión de orfandad tendrá derecho, además, a una indemnización especial equivalente al importe de una mensualidad de la base reguladora que haya servido para fijar la cuantía de dicha pensión.
Dos. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2009 En vigor | BOE-A-2009-4725 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 1997 | BOE-A-1997-24163 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1967 | Texto original | Leer |


