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Legislación › Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas.

Artículo treinta y siete. Indemnización especial a tanto alzado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 1997 y la del 22 de marzo de 2009. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y siete. Beneficiarios Indemnización especial a tanto alzado.
Uno. En caso
de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cada uno de los huérfanos que reúnan las condiciones necesarias para ser beneficiario de la pensión de orfandad tendrá derecho, además, a una indemnización especial equivalente al importe de una mensualidad de la base reguladora que haya servido para fijar la cuantía de dicha pensión.
Dos. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2009 En vigor BOE-A-2009-4725 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 1997 BOE-A-1997-24163 Leer Qué cambió
1 de enero de 1967 Texto original Leer

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