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Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.

Artículo quinto. Garantía de libertad.

Artículo quinto. Garantía de libertad.

La Administración garantizará el ejercicio de las libertades y derechos que se regulan en esta Ley, persiguiendo, a través de los Órganos competentes e incluso por vía judicial, cualquier actividad contraria a aquéllos y, en especial, las que a través de monopolios u otros medios intenten deformar la opinión pública o impidan la libre información, difusión o distribución.

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