Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.
Artículo cuarto. Consulta voluntaria.
Artículo cuarto. Consulta voluntaria.
Uno. La Administración podrá ser consultada sobre el contenido de toda clase de impresos por cualquier persona que pudiera resultar responsable de su difusión. La respuesta aprobatoria o el silencio de la Administración eximirán de responsabilidad ante la misma por la difusión del impreso sometido a consulta.
Dos. Reglamentariamente se determinarán los plazos que deban transcurrir para aplicar el silencio administrativo, así como los requisitos que hayan de cumplirse para presentar el impreso a consulta.


